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Comité Nacional Para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
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Prohíben 5 plaguicidas y restringen otros 22

dic 22, 2011
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Agricultura prohibió mediante resolución la comercialización de cinco plaguicidas y declaró de uso restringido a 22 productos de aplicación agrícola en el país.

La regulación adoptada mediante la resolución número 61-2011, emitida por el ministro de Agricultura, Salvador Jiménez, procura mejorar el sistema de control y uso de los plaguicidas en frutas y vegetales, para garantizar que los productos agrícolas cumplan con los estándares internacionales de calidad.

En el artículo 1 de la resolución se prohíbe el uso en la agricultura y la comercialización de los plaguicidas Acefato, Aldicarb, Metamidofos, Monocrotofos y Ometoato.

El artículo 2 establece que los productos declarados de usos restringidos están Amitraz, Carbofuran, Clorfenapir, Clorpirifos, Diafentiuron, Diazinon, Diclorvos, Dimetoato y Endosulfan.

Además están Imidacloprid, Malation, Metiocarb, Metomil, Oxamil, Profenofos, Dicofol, Benomil, Carbendazim, Fenamidona, Propiconazol, Tiabendazol y Tiacloprid.Indica que los productos bajo uso supervisado serán recomendados por técnicos especialistas de la Red Fitosanitaria del Departamento de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura.

El artículo cuarto expresa que el uso de los inventarios de los plaguicidas citado en el artículo primero, y su importación ya aprobada antes de la emisión de la actual Resolución, se debe coordinar con el Departamento de Sanidad Vegetal en la división de Plaguicidas, de este Ministerio.

Además, el artículo quinto dice que todos los plaguicidas que contengan los ingredientes activos ya citado en la resolución deben estar sujetos al cumplimiento de las regulaciones de países importadores de productos agrícolas.

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