Corresponde al Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:
1. Elaborar los reglamentos por los que se regirá el Comité; revisar las leyes de los asuntos de su competencia, para recomendar enmiendas al Poder Legislativo, vía el Poder Ejecutivo; coordinar y ejecutar las acciones que sean requeridas para sus propósitos.
2. Recomendar la adecuación del Sistema Fitozoosanitario Nacional y de Inocuidad de los Alimentos para que responda a las necesidades de:
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Proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de los aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, bebidas y piensos.
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Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales.
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Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos.
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Prevenir o limitar otros perjuicios causados al país como resultado de la entrada, establecimiento, irradiación o propagación de plagas.
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Asegurar la calidad sanitaria de sus exportaciones agropecuarias.
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Proteger el medio ambiente.
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Prevenir las prácticas que puedan inducir a error.
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Proteger la salud de los peces y la fauna silvestre.
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Proteger los bosques y la flora silvestre.
3. Participar en las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, otros Organismos y eventos en los que, en materia de sanidad animal, vegetal e inocuidad de los alimentos, la República Dominicana sea parte, observador o invitado.
4. Recomendar las medidas y los procesos más adecuados a los intereses de la República Dominicana en los casos de consultas y solución de controversias relacionadas con la comercialización internacional de animales, plantas, productos y subproductos de origen agropecuario destinados a su uso; así como recibir las notificaciones, analizarlas, y tramitarlas a los sectores pertinentes, así como darles seguimiento.
5. Divulgar los asuntos relativos a la aplicación de las MSF y de los reglamentos, normas y directrices técnicas en el Territorio Nacional, de manera que alcancen a todos los consumidores, productores, importadores, exportadores y comercializadores, en la República Dominicana.
6. Escoger las Autoridades Nacionales Designadas (AND) para formar las Comisiones y Misiones Técnicas del Comité, y tramitar sus acreditaciones.
7. Servir de Organismo de consulta y de análisis de las implicaciones al comercio nacional e internacional en caso de que surjan situaciones de emergencias, en el área de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, así como recomendar al Comité Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria el establecimiento de las medidas y mecanismos más adecuados para reducir los impactos negativos de dicha situación.